En este sentido disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar las situaciones de conflicto familiar.
El interés del menor es el principio esencial al que debe atenderse.
En aplicación de los artículos 39.3 de la Constitución Española.
Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha manifestado que, en todas las medidas concernientes a los niños que se tomen por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, en los tribunales se atenderá como consideración primordial, el interés superior del niño, asegurándole la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, tendiendo en cuenta los derechos y deberes de su padres (artículo 3).
El niño, para su pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia. Las resoluciones judiciales y la normativa sobre los derechos de los niños insisten en el respeto a las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres o en su caso de la familia extensa, de la que forman parte loa abuelos, que ostentan respecto del menor una serie de facultades en consonancia con las obligaciones que la ley les impone.
Se está otorgando en las nuevas orientaciones legislativas a la figura de los abuelos y a las relaciones con los nietos, una gran importancia, dado que estos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39.