Hay que tener en cuenta que en estos casos se debe de tener en vigor el pasaporte y el permiso de viaje (en caso de que el menor no acuda al viaje acompañado de uno de sus padres). Pongamos el caso de familia asentada ya en España, originaria de país que no se encuentra en Europa y en el que continúan viviendo los abuelos del niño/a. Si la madre o el padre quieren ir a visitar junto con el menor de edad a sus abuelos, y el otro progenitor se niega a dar el permiso, va a ser necesario acudir al juzgado. Es decir, se trata de solicitar la intervención judicial en el ejercicio de la patria potestad al producirse desacuerdo en el ejercicio de la misma. Y es una gestión que hay que iniciar con meses de antelación porque su resolución se puede demorar meses.
Es un trámite que se puede evitar, si en el momento de la separación, cuando los padres firman el acuerdo o convenio que va a regular las relaciones de ambos con sus hijos menores, se incluye una cláusula que contemple esta situación.
Por ello, es importante estar bien asesorado con un profesional de la abogacía que prevea situaciones que se pueden llegar a dar al redactar los puntos del acuerdo de las relaciones de los padres con los hijos. Es una previsión importante que va a quitar preocupaciones y da tranquilidad a los hijos menores.

